Las flaquezas del IV Acuerdo Marco de la Estiba

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Las flaquezas del IV Acuerdo Marco de la Estiba

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de pleno derecho de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco, cuyo fin es regular las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria al entenderse que contravienen varias normas nacionales y europeas

Los puertos españoles reciben hoy en día mercancías por un valor de más de 375.000 millones de euros al año, según datos de la patronal española de empresas estibadoras Anesco. Esta cifra supone, nada más y nada menos, el 35% del Producto Interior Bruto (PIB). En todo esto, la estiba tiene un papel fundamental, pues alrededor del 65% de la carga requiere de sus servicios, para estibar y desestibar la mercancía. Y es tan importante la labor de los estibadores por una sencilla razón: sin una buena estiba, los buques pueden acabar muy mal parados.

Fundamentalmente, los estibadores se encargan de recibir, cargar y descargar las cargas y, de forma complementaria, de vaciar y llenar los contenedores, clasificar las cargas y trasladarla dentro del puerto. En la actualidad, hay dos grandes funcionalidades dentro de la estiba, estas son: el control de la mercancía, es decir, conocer el lugar en el que debe ubicarse el barco y dónde se almacena cuando es depositado en tierra y, por otro lado, el manejo de los diferentes medios mecánicos, con los que cargan y descargan la mercancía de los buques.

Los cambios en el mundo de la estiba

Si miramos un siglo hacia atrás, se puede comprobar que las tareas de carga y descargar la mercancía eran desempeñadas por las clases más humildes. Principalmente porque en aquel entonces la tasa de accidentalidad y peligrosidad de este puesto era altamente elevada. Además, esta labor requería una gran fuerza bruta, porque los estibadores no disponían de otra máquina que no fueran sus propios cuerpos.

Sin embargo, poco a poco, la introducción de los contenedores (una de tantas innovaciones) en el mundo de la estiba, fue un cambio técnico que supuso un antes y un después en esta profesión. Originados en Nueva York en 1956, los contenedores llegaron a Europa una década después, conformando el primero de los múltiples pasos que humanizarían la profesión. Hoy, el 90% de la carga mundial se mueve en contenedores.

Es evidente que el mundo de la estiba y su imagen ha cambiado considerablemente y lo seguirá haciendo en el futuro. Sin embargo, esta evolución del sector de la estiba no se limita sólo al ámbito técnico, sino legal.

El IV Acuerdo Marco de la Estiba

Junto con los cambios técnicos en el mundo de la estiba, en la: el legal. A comienzos del mes de junio de 2021, la Audiencia Nacional reabrió un conflicto laboral con una larga historia. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de pleno derecho de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco, cuyo fin es regular las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria al entenderse que contravienen varias normas nacionales y europeas.

Los magistrados han emitido una sentencia en la que estiman la demanda presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar y los sindicatos CC.OO., UGT, CIG y firmantes de dicho acuerdo.

El impacto de la sentencia

Concretamente, la Audiencia ha declarado la nulidad del pleno derecho de las siguientes partes: artículo 6 (apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13), el artículo 7, 8, 9, 10 (apartados 1, 4, 5 y 6), el artículo 11 (en sus referencias a la relación laboral especial), el 12 (apartado 2), el artículo 18 (apartado 1) y el 19 (apartado 1.e).

Junto con estos artículos, también se ha declarado nula la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco, que surgió del acuerdo entre los demandados y cuya publicación fue ordenada en una resolución del 7 de julio de 2017 de la Dirección General de Empleo.

Así, los jueces han entendido que el IV Acuerdo Marco de la Estiba contraviene los reales decretos ley 9/2019 y 8/2017, el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE) y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021.

¿Por qué se han impugnado estos artículos?

En el análisis que realiza la Audiencia Nacional de cada uno de los artículos, sobre el artículo 6, los jueces apuntan a que es la “plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal” por el TJUE.

El 7, que tiene como fin regular la selección de personal, se ha anulado por exigir al personal estibador la superación de una serie de pruebas de capacitación a nivel de puerto que exceden considerablemente los requisitos del Real Decreto ley 8/2017. De nuevo, el magistrado subraya en la sentencia una situación de “control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores, no es posible el acceso”.

También se ha anulado el artículo 10, que aborda las condiciones laborales de la estiba. En este caso, la Sala opina que el aparato primero impone a las empresas estibadoras la obligación de solicitar a las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE) los trabajadores portuarios que necesiten, cuya asignación se realiza  mediante un sistema de rotación.

Por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 10 es contrario a lo regulado en el Real Decreto ley 9/2019 en cuento a la puesta a disposición del personal estibador al imponer el sistema de rotación. Puesto que este sistema rotativo va en contra de la libertad de contratación de las empresas consagrada en dicho decreto que, según la sentencia, es un documento que “además prevé expresamente que entre las facultades de dirección y organización de las empresas estibadoras se encuentre la de designar al personal”.

Respecto al artículo 12, la Sala de lo Social aprecia un salto a la facultad de organización de las estibadoras al reconocer a la OEE como único sujeto competente para la clasificación de personal y para establecer los sistemas de promoción profesional del personal estibador. Por lo tanto, como afirma la sentencia, “atenta contra la facultad de organización y dirección de las empresas estibadoras, en tanto que les obliga a delegar una serie de cuestiones, como son la clasificación y la promoción profesionales, a la OEE.

Y por último, la disposición adicional séptima, que habilita la subrogación convencional obligatoria, se encuentra contraria al principio de igualdad e inconstitucional, al «al obligar a aquellas empresas que, por mero el hecho de haber sido obligadas a participar en una SAGEP a subrogarse en los contratos de un número determinado de trabajadores, ocasionándose un grave perjuicio económico-equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo- y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de la SAGEP».

Esta obligación de subrogación, genera un doble efecto según el tribunal: por un lado, como desincentivo al ejercicio del derecho de aquéllas de separarse de la SAGEP y, por otro, coloca a las empresas incluidas en su ámbito personal y funcional en una posición desigual y de desventaja frente a nuevos operadores que no asuman una actividad de estiba preexistente en tanto que éstos no están obligados a subrogar a los trabajadores de la SAGEP.

En definitiva, la identificación de las flaquezas dentro del IV Acuerdo Marco, podrán reformarse para mejorar el mundo de la estiba y que siga creciendo a la misma velocidad que su ámbito técnico.